domingo, 5 de mayo de 2013

Hecho Ilicito

De manera general el hecho ilícito es el hecho culposo que produce un daño y que además se le atribuye ciertos caracteres  como el de ilicitud para diferenciarlo de hecho culposos que producen daño y que son lícitos; también el de injusto, no tolerado ni consentido por el ordenamiento jurídico.
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.185 establece lo siguiente: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”
Es decir, el hecho ilícito implica que una persona cause daño a otra, sin que medie entre ambos una relación contractual previa, al menos con ocasión del daño que se ha causado.
Lo fundamental del hecho ilícito lo constituye lo siguiente. En primer lugar, una conducta culposa de un sujeto, así como un daño que le es causado a la “victima”. En segundo lugar, como ya se ha dicho anteriormente, no hay relación contractual entre ambos. El único elemento realmente constante del hecho ilícito lo constituye el daño.

Entre las características más importantes que podemos encontrar del Hecho Ilícito tenemos que:
·         El hecho ilícito se origina por un acto voluntario y culposo por parte del agente. Voluntario en el sentido de que el acto del agente le sea plenamente imputable. Culposo en el sentido de que se toma en cuenta la culpa en su sentido amplio
·         El hecho ilícito se origina por el incumplimiento de una conducta preexistente, no determinada expresamente por el legislador, pero presumida en todo sujeto de derecho y sancionada con la obligación de reparar. De conformidad con el art. 1185 CCV, la conducta consiste en una actuación negativa del agente; está obligado a no causar un daño a otro.
·         Ese incumplimiento de la conducta preexistente debe causar un daño, para que se produzca el efecto principal consistente en la reparación de un daño
·         Ese incumplimiento de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser amparado o tolerado por el ordenamiento jurídico positivo.
Diferencias entre Hecho Ilicito y Delito Penal
·         El hecho ilícito es un hecho culposo que produce un daño, consistente en la violación de una norma jurídica derivada de una relación de derecho privado. En cambio el delito penal es un hecho punible por la ley, la cual establece sanciones contra el autor de ese hecho y consiste en la violación de una norma jurídica derivada de una relación de derecho público.
·         El hecho ilícito produce como efecto la obligación de reparar el daño causado por el agente. El delito penal produce como efecto la imposición de un castigo corporal para su autor, denominado pena.
·         Para que exista el hecho ilícito, es necesario la producción de un daño, si no hay daño no habrá responsabilidad civil. El delito penal existe sin necesidad de la concurrencia de un daño, solo basta la realización de la conducta penada por la ley.
Elementos
1.      El incumplimiento de una conducta preexistente: Bien puede ser una conducta que el legislador presupone que debe acatar todo sujeto de derecho, pero que no la especifica de modo expreso, y su incumplimiento lo sanciona con la obligación de cancelar el daño o también puede consistir en una conducta positiva o negativa, determinada expresamente en el ordenamiento jurídico y cuya violación trae como consecuencia el reparar los daños y perjuicios causados
2.      La culpa: El incumplimiento de la conducta preexistente debe provenir de la culpa del agente. Según el autor Emilio Calvo Baca es requisito para el hecho ilícito la culpa, término que se adopta en sentido amplio pues abarca desde el dolo o incumplimiento intencional, hasta la culpa en si o incumplimiento por negligencia o imprudencia, así como también indica que el grado de esta culpa es indiferente pues el agente debe responder y reparar en cualquier caso por el daño ocasionado.
3.      El carácter ilícito del incumplimiento culposo: significa que ese incumplimiento culposo no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico. Este elemento hace referencia a que es indispensable que la actuación del sujeto sea contraria a nuestro ordenamiento jurídico, es decir, que se esté en presencia de una violación a la norma, lo que trae como consecuencia inmediata una sanción. Por otra parte la doctrina jurídica venezolana nos permite observar que, ya entendiendo los límites de lo que es el hecho ilícito, el carácter de injusto no es suficiente para determinar una conducta como antijurídica; seria pues el conocer que un hecho se encuentre bajo el carácter de ilicitud cuando ha producido un daño con dolo, imprudencia o negligencia.
4.      El daño: en materia de hecho ilícito se responde por toda clase de daño causado (art. 1.196 CCV); excepción hecha del daño indirecto de conformidad con el art. 1.275 CCV.
5.      La relación de causalidad: en el hecho ilícito se requiere que el daño sea un efecto del incumplimiento culposo ilícito; es decir, la relación causa-efecto entre el incumplimiento culposo ilícito como causa y el daño como efecto.

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