El Código Civil establece en su artículo 1.178 lo siguiente: “Todo pago supone una deuda, lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente”
El pago de lo indebido tiene lugar cuando una persona llamada deudor efectúa un pago a alguien quien no es su acreedor. Este pago supone el cumplimiento de una obligación
En otras palabras es una especie de enriquecimiento sin causa, donde si existir una relación jurídica el sujeto “Solvens” paga a un sujeto “Accipiens” con el propósito de cumplir supuesta obligación pero que en realidad no existe causa que justifique o legitime dicho pago.
Hay que aclarar que el termino repetir en este caso significa “solicitar de vuelta aquello (que se ha pagado indebidamente)”. Los elementos de este acto jurídico son la persona que efectúa el pago se le denomina solvens y aquella quien lo recibe es el accipiens, el objeto que es aquello que se paga y por último la causa
Para que exista pago de lo indebido son necesarios ciertos requisitos, estos son:
1. La realización del pago
2. La ausencia de una causa
3. La prueba de ausencia de causa
4. La prueba del error
El última aparte del artículo 1.178 establece que la repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Esto quiere decir que la persona no tiene “derecho” por darle un denominativo a exigir la repetición cuando ha pagado espontáneamente y con esto se refiere a que en ningún momento el deudor estaba jurídicamente obligado a realizar el pago y estaba consciente de ello. A diferencia de la persona que realiza el pago, creyendo que está cumpliendo con una obligación y es cuando infringe en el error.
felicitaciones
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